Actualizado el 5 de noviembre de 2026

Cómo justificar los pagos del alquiler para no perder la ayuda

La ayuda al alquiler se pierde más por los papeles de después que por no cumplir los requisitos. Cada comunidad fija qué justificante vale (transferencia, recibo bancario, Bizum o no), cuándo hay que presentarlo y qué pasa si se te olvida.

Estas son las reglas de la última convocatoria de cada comunidad, con su fuente oficial.

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Andalucía

Los justificantes de cada pago anticipado se presentan hasta el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad cobrada (o 15 días después de cobrar, si eran meses vencidos); pasado un mes sin justificar, se pide el reintegro. La justificación final, en los 3 meses siguientes al último mes subvencionado. Se presenta en el propio expediente con el Anexo III, y no valen recibos con tachaduras ni sin identificar casero, inquilino, importe, fecha y concepto (base decimoséptima).

Fuente: BOJA nº 194, de 7-10-2022: bases reguladoras (Orden de 3 de octubre de 2022) · BOJA nº 7, de 13-01-2025 (Orden de 2 de enero de 2025); ampliación de crédito en BOJA nº 134, de 15-07-2025 (Orden de 9 de julio de 2025) · Junta de Andalucía: descripción de los estados de tramitación · Datos a 28 de octubre de 2026

Todo sobre la ayuda en Andalucía →

Canarias

Hay que presentar los recibos del alquiler cada semestre, antes del 1 de junio y del 1 de diciembre (base decimonovena). Si no se presentan, el ICAVI requiere y da 15 días hábiles; si tampoco, se pierden esas mensualidades. El 10-09-2026 el ICAVI declaró la pérdida del derecho al cobro de una parte de los beneficiarios del Bono 2025. Los pagos por Bizum cuentan como efectivo: hace falta un recibí del casero y es mejor pagar por transferencia.

Fuente: BOC nº 187, de 17-09-2026 (Resolución de 9-09-2026 de la Dirección del ICAVI: bases y convocatoria, anuncio 3271; extracto, anuncio 3276) · ICAVI: página del Bono Alquiler Joven 2026 y 2025 (horarios, teléfonos, resoluciones) · ICAVI: errores frecuentes en la solicitud 2026 · Datos a 28 de octubre de 2026

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Cataluña (presentar els rebuts del lloguer)

Se justifican los recibos del alquiler del año de la convocatoria en la página de presentación de recibos del trámite. Valen transferencia, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo de la administración de fincas, y cada recibo debe llevar el nombre del inquilino y del propietario, el concepto, el importe y el mes. Si cambias de piso hay que comunicarlo en 30 días.

Datos a 28 de octubre de 2026

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Comunidad de Madrid

Hay que demostrar que has pagado cada mes al casero que figura en el contrato: justificante de transferencia o ingreso bancario con el concepto del alquiler (si pagas en otra cuenta, acreditar que es del casero). Si pagaste en metálico, recibo firmado por el casero con el mes. Si no aportas los justificantes en plazo, se abre la pérdida del derecho al cobro de esas mensualidades. Si cambias de piso o termina el contrato, hay que comunicarlo en 15 días.

Datos a 5 de noviembre de 2026

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Comunitat Valenciana

Solo valen tres medios: justificante de transferencia al casero del contrato, recibo bancario domiciliado o documento bancario que identifique a quien paga (el inquilino), la cuenta de destino, el concepto, la vivienda y el mes. No valen recibos con tachaduras ni pagos en efectivo. Los meses deben ser consecutivos. Si justificas menos, se reduce la ayuda o se abre la pérdida del derecho al cobro.

Datos a 28 de octubre de 2026

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La Rioja

Entre los días 1 y 15 de cada mes hay que presentar el justificante bancario del pago del alquiler (transferencia o ingreso en la cuenta del casero, con arrendador, arrendatario, importe, fecha y concepto). Las mensualidades no justificadas se pierden el último día de cada año. Se presenta en la sede electrónica o en cualquier registro.

Datos a 28 de octubre de 2026

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País Vasco

Antes del 31 de diciembre hay que presentar a Alokabide los justificantes de las transferencias del alquiler desde el mes en que empieza la ayuda. Si te opusiste a que la Administración consulte tus datos, también la documentación de ingresos (en el mes siguiente al cierre de la campaña de la renta) y la del resto de requisitos. Cualquier cambio (de piso, de alquiler, de compañeros o de cuenta) se comunica a Alokabide; si no, la ayuda se puede extinguir.

Datos a 5 de noviembre de 2026

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en Andalucía?

Los justificantes de cada pago anticipado se presentan hasta el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad cobrada (o 15 días después de cobrar, si eran meses vencidos); pasado un mes sin justificar, se pide el reintegro. La justificación final, en los 3 meses siguientes al último mes subvencionado. Se presenta en el propio expediente con el Anexo III, y no valen recibos con tachaduras ni sin identificar casero, inquilino, importe, fecha y concepto (base decimoséptima).

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en Canarias?

Hay que presentar los recibos del alquiler cada semestre, antes del 1 de junio y del 1 de diciembre (base decimonovena). Si no se presentan, el ICAVI requiere y da 15 días hábiles; si tampoco, se pierden esas mensualidades. El 10-09-2026 el ICAVI declaró la pérdida del derecho al cobro de una parte de los beneficiarios del Bono 2025. Los pagos por Bizum cuentan como efectivo: hace falta un recibí del casero y es mejor pagar por transferencia.

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en Cataluña?

Se justifican los recibos del alquiler del año de la convocatoria en la página de presentación de recibos del trámite. Valen transferencia, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo de la administración de fincas, y cada recibo debe llevar el nombre del inquilino y del propietario, el concepto, el importe y el mes. Si cambias de piso hay que comunicarlo en 30 días.

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en la Comunidad de Madrid?

Hay que demostrar que has pagado cada mes al casero que figura en el contrato: justificante de transferencia o ingreso bancario con el concepto del alquiler (si pagas en otra cuenta, acreditar que es del casero). Si pagaste en metálico, recibo firmado por el casero con el mes. Si no aportas los justificantes en plazo, se abre la pérdida del derecho al cobro de esas mensualidades. Si cambias de piso o termina el contrato, hay que comunicarlo en 15 días.

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en la Comunitat Valenciana?

Solo valen tres medios: justificante de transferencia al casero del contrato, recibo bancario domiciliado o documento bancario que identifique a quien paga (el inquilino), la cuenta de destino, el concepto, la vivienda y el mes. No valen recibos con tachaduras ni pagos en efectivo. Los meses deben ser consecutivos. Si justificas menos, se reduce la ayuda o se abre la pérdida del derecho al cobro.

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en La Rioja?

Entre los días 1 y 15 de cada mes hay que presentar el justificante bancario del pago del alquiler (transferencia o ingreso en la cuenta del casero, con arrendador, arrendatario, importe, fecha y concepto). Las mensualidades no justificadas se pierden el último día de cada año. Se presenta en la sede electrónica o en cualquier registro.

¿Cómo se justifican los pagos del alquiler en el País Vasco?

Antes del 31 de diciembre hay que presentar a Alokabide los justificantes de las transferencias del alquiler desde el mes en que empieza la ayuda. Si te opusiste a que la Administración consulte tus datos, también la documentación de ingresos (en el mes siguiente al cierre de la campaña de la renta) y la del resto de requisitos. Cualquier cambio (de piso, de alquiler, de compañeros o de cuenta) se comunica a Alokabide; si no, la ayuda se puede extinguir.

Fuentes

Actualizado el 5 de noviembre de 2026

  1. Andalucía: BOJA nº 7, de 13-01-2025: Orden de 2 de enero de 2025 (convocatoria del Bono Alquiler Joven en Andalucía) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  2. Andalucía: BOJA nº 134, de 15-07-2025: Orden de 9 de julio de 2025 (ampliación de crédito) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  3. Canarias: BOC nº 187, de 17-09-2026: bases y convocatoria del Bono Alquiler Joven 2026 (anuncio 3271) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  4. Canarias: BOC nº 187, de 17-09-2026: extracto de la convocatoria (anuncio 3276) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  5. Cataluña: Gencat Tràmits: Subvencions per al pagament del lloguer (36 a 64 anys, joves i gent gran) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  6. Cataluña: Habitatge Gencat: Subvencions del Bo Lloguer Jove 2026 (consultado el 28 de octubre de 2026)
  7. Comunidad de Madrid: BOCM nº 8, 10-01-2025: extracto del Acuerdo de 26-12-2024 (Bono Alquiler Joven 2024, BDNS 805618) (consultado el 5 de noviembre de 2026)
  8. Comunidad de Madrid: Sede de la Comunidad de Madrid: Bono Alquiler Joven (2024), ficha A688 (consultado el 28 de octubre de 2026)
  9. Comunitat Valenciana: Sede GVA: Ayudas Bono Alquiler Joven, convocatoria 2026 (G110699) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  10. Comunitat Valenciana: DOGV 21-08-2026: extracto de la Resolución de 18-08-2026, Bono Alquiler Joven 2026 (consultado el 28 de octubre de 2026)
  11. La Rioja: Sede electrónica del Gobierno de La Rioja: Ayudas Bono Alquiler Joven (trámite 25236) (consultado el 28 de octubre de 2026)
  12. La Rioja: BOR de 1-jun-2026: extracto de la Resolución 417/2026, de 28 de mayo, de convocatoria del Bono Alquiler Joven (consultado el 28 de octubre de 2026)
  13. País Vasco: BOPV de 15-jun-2026: Orden de 5 de junio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun para el ejercicio 2026 (consultado el 5 de noviembre de 2026)
  14. País Vasco: Sede electrónica del Gobierno Vasco: Ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun (código 1073601) (consultado el 5 de noviembre de 2026)
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