Lo Tramitamos por Ti

Bono Alquiler Joven
Canarias 2026

Hasta 250€ al mes para ayudarte a pagar tu alquiler. Una ayuda directa y sin devolución para jóvenes de 18 a 35 años residentes en las Islas Canarias.

250€
Máximo al mes
24
Meses de ayuda
6.000€
Total máximo
18-35
Edad del solicitante

¿En qué consiste el Bono Alquiler Joven Canarias?

Es una ayuda directa que cubre parte del coste mensual de tu alquiler. No es un préstamo — no tienes que devolver nada. Es dinero real que ingresa en tu cuenta para aliviar el esfuerzo económico que supone independizarte o mantener tu vivienda en las Islas Canarias.

La ayuda se enmarca en el Plan Estatal de Vivienda y la convoca el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI). Tú no tienes que tramitar nada ante la administración: nos contratas y presentamos la solicitud en tu nombre.

Para que podamos solicitarla por ti debes ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso vigente — sea de vivienda completa o habitación — y tener tu domicilio habitual y permanente en Canarias. El dinero lo cobras tú, en tu cuenta, una vez justificado el pago de la renta.

250€
al mes, hasta 24 mensualidades
Total máximo de la ayuda 6.000€
Ámbito Islas Canarias
Ingresos máximos (unidad conv.) < 3 × IPREM
Renta máxima del alquiler 900 / 750 / 600€
Edad del solicitante 18 – 35 años
Tipo de ayuda No reembolsable

Requisitos que tienes que cumplir

Estas son las condiciones que exige la convocatoria. Nosotros las comprobamos una a una antes de presentar nada en tu nombre.

🎂

Edad entre 18 y 35 años

Debes tener entre 18 y 35 años el día en que presentemos tu solicitud. El límite se aplica estrictamente a esa fecha, por eso conviene tener el expediente listo antes de que abra el plazo.

🏝️

Domicilio habitual en Canarias

Tu domicilio habitual y permanente debe estar en Canarias — tanto si alquilas una vivienda completa como una habitación — y debes estar empadronado en ella.

📄

Contrato de arrendamiento vigente

Debes ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación, firmado y en vigor en la fecha en que presentemos la solicitud, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

💰

Ingresos ≤ 3 veces el IPREM

Los ingresos de la unidad de convivencia (todos los convivientes) deben ser inferiores a 3 × IPREM, según los datos fiscales más recientes. Si alquilas una habitación, solo se computan tus propios ingresos. La cifra exacta en euros la fija la convocatoria con el IPREM vigente.

🏷️

Renta máxima según tu municipio

El alquiler no puede superar el tope de tu zona: 900€, 750€ o 600€ al mes en vivienda completa, y 450€, 375€ o 300€ si alquilas una habitación. Comprobamos gratis en qué grupo cae tu municipio.

🏠

Sin vivienda en propiedad

Ni tú ni ningún miembro de tu unidad de convivencia podéis ser propietarios ni usufructuarios de ninguna vivienda en España.

🌍

Residencia legal en España

Todos los miembros de la unidad de convivencia deben acreditar residencia legal y habitual en España (DNI, NIE en vigor o excepción normativa).

💼

Fuente regular de ingresos

Hay que acreditar al menos 3 meses de vida laboral en los 6 meses previos. Si no los tienes, sirve una fuente de ingresos de duración mínima de 6 meses desde la fecha de solicitud: nosotros nos ocupamos de documentarlo.

🚫

Sin parentesco con el arrendador

No puedes tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

👥

Compatible con piso compartido

La ayuda es compatible con el piso compartido, siempre que seas titular o cotitular del contrato. Tramitamos un expediente por cada titular; la suma de todas las ayudas no puede superar el alquiler total.

Documentación que te pediremos

Tú solo tienes que facilitárnosla. De los certificados, los anexos oficiales y la presentación ante la administración nos encargamos nosotros.

DNI o NIE en vigor de todos los convivientes mayores de 14 años
Contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación
Recibos acreditativos del pago de la renta o del precio de cesión
Volante o certificado de empadronamiento histórico y colectivo
Anexo II — Declaración de la unidad de convivencia (firmado por todos los convivientes mayores de 14 años)
Certificado AEAT de nivel de renta (datos fiscales más recientes)
Certificado de la Agencia Tributaria Canaria (obligaciones tributarias autonómicas)
Certificado al corriente con la Seguridad Social (si eres titular del contrato)

Cómo lo gestionamos por ti

Mismo proceso claro que en el resto de ayudas Next Grant: tú aportas la documentación, nosotros la revisamos y presentamos.

1

Contáctanos

Rellena el formulario o escribe a info@nextgrant.es. También puedes contactarnos por WhatsApp. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.

2

Analizamos tu caso

Comprobamos edad, ingresos de la unidad de convivencia, contrato de alquiler y demás requisitos frente a la convocatoria vigente. Sin compromiso.

3

Preparamos la solicitud

Preparamos el modelo oficial, los certificados y toda la documentación requerida por la administración. Nos encargamos de que no falte nada.

4

Presentación y seguimiento

Registro telemático en la sede electrónica correspondiente y seguimiento hasta la resolución y el cobro de la ayuda.

Adelántate a la próxima convocatoria

El plazo aún no está abierto. El BOC del 19 de agosto de 2026 ya ha dotado la ayuda con 11,8 M€ (9,8 M€ estatales + 1,1 M€ del Cabildo de Lanzarote + 950.000€ del de Tenerife): alcanza para unas 1.900 personas, y se concede por orden de solicitud. En 2025 el plazo se abrió el 29 de septiembre y duró 19 días. Contáctanos ahora y dejamos toda tu documentación lista para presentar el primer día.

¿Por qué dejar que te ayudemos?

Tramitar esta ayuda ante la administración implica documentación específica, requerimientos y plazos estrictos. En Next Grant no te explicamos cómo hacerlo: lo hacemos nosotros por ti, de principio a fin.

Comprobamos elegibilidad

Analizamos tu situación de forma gratuita: ingresos de la unidad de convivencia, contrato, empadronamiento y vida laboral.

Coordinamos toda la documentación

Reunimos certificados y declaraciones de toda la unidad de convivencia para que no falte ninguna firma ni documento.

Presentamos la solicitud por ti

Gestionamos el trámite telemático completo ante la administración, evitando errores que puedan denegar tu solicitud.

Seguimiento en sede electrónica

Vigilamos las publicaciones y respondemos los requerimientos de la administración en tu nombre, hasta que recibes el primer ingreso en tu cuenta.

¿Tienes entre 18 y 35 años y pagas alquiler en Canarias?

Puede que tengas derecho a hasta 6.000€. Comprobamos gratis si encajas y, si nos contratas, presentamos la solicitud por ti.

Consulta sin compromiso

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre esta ayuda al alquiler joven en Canarias

¿Cuánto dinero puedo recibir exactamente?

+

Hasta 250€ al mes durante un máximo de 24 mensualidades, lo que supone 6.000€ en total. El importe mensual no puede superar el precio real del alquiler. Si convives con otras personas, la suma de todas las ayudas no puede exceder el alquiler total de la vivienda.

¿Cuándo se abre el plazo de la convocatoria 2026?

+

Todavía no hay fecha oficial. El BOC del 19 de agosto de 2026 publicó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del ICAVI que reserva el presupuesto, pero no abre el plazo. Como referencia, la convocatoria de 2025 se publicó el 17 de septiembre y el plazo estuvo abierto del 29 de septiembre al 17 de octubre. Déjanos tus datos ahora: preparamos tu expediente durante la espera y lo presentamos nosotros el primer día de plazo.

¿Hay un límite de precio en el alquiler?

+

Sí. Según el municipio, la renta mensual no puede superar 900€, 750€ o 600€ en vivienda completa, ni 450€, 375€ o 300€ en el alquiler de una habitación. Es uno de los motivos más habituales de denegación: escríbenos y comprobamos gratis el tope que te aplica.

¿Puedo acceder a la ayuda si comparto piso?

+

Sí, siempre que seas titular o cotitular del contrato de arrendamiento, o tengas un contrato de cesión de uso de habitación. Todos los convivientes mayores de 14 años deben firmar el Anexo II —nosotros te lo preparamos y te decimos quién tiene que firmar qué— y la suma de las ayudas no puede superar el alquiler total.

¿La ayuda es igual en todas las islas?

+

Sí, el importe máximo es el mismo en todo el archipiélago. Tanto si resides en Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro o La Graciosa puedes acceder a la misma ayuda.

¿Qué ocurre si no tengo vida laboral suficiente?

+

Si no acreditas 3 meses de vida laboral en los 6 meses anteriores, hay que demostrar una fuente de ingresos con duración mínima de 6 meses desde la fecha de la solicitud. Cuéntanos tu situación: nosotros montamos la documentación que lo acredita y la presentamos con el resto del expediente.

¿Qué pasa si me deniegan la ayuda?

+

Antes de presentar nada revisamos gratis si cumples los requisitos, y si vemos que no encajas te lo decimos: no tramitamos expedientes condenados a denegarse. Si aun así llega un requerimiento o una resolución desfavorable, lo gestionamos nosotros y te explicamos qué opciones tienes.

Nosotros lo tramitamos por ti

En Next Grant revisamos si cumples los requisitos, preparamos toda la documentación y presentamos nosotros la solicitud telemática.

Consulta inicial sin compromiso
Comprobamos requisitos y documentación
Preparamos y presentamos la solicitud en tu nombre
Respuesta de nuestro equipo en menos de 24 horas laborables
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Solicita tu consulta

Al enviar, solicitas que te contactemos para estudiar tu caso y tramitar la ayuda por ti.

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